REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° AF41-U-1988-000013.- INTERLOCUTORIA Nº 102.-
ASUNTO ANTIGUO N° 552.-
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 28 de noviembre de 2006, cursante al folio ciento doscientos treinta y tres (233) del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 4, dictada por el Tribunal Superior Primero Accidental N° 3 de lo Contencioso Tributario, en fecha 10 de agosto de 1998, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CAPRA ARAGUA, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCE-540-503883 y de 40-501136, confirmándose, en consecuencia, las planillas de liquidación de multa N° 01217761 por Bs. 9,26; N° 01217765 por Bs. 3,61 y N° 01217766 por Bs. 0,11 así como la de intereses con el N° 01217767 por Bs. 0,05. Asimismo, se ordenó anular las planillas para pagar por Bs. 280,73, en concepto de impuestos, Bs. 294,77 por concepto de multa y Bs. 249,57 por concepto de intereses (todas las cantidades expresadas en moneda de curso vigente); en consecuencia, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente “CAPRA ARAGUA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal considera que la notificación a los fines del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio debe ser de forma personal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, con el objeto de llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se insta a la representante judicial de la República a que señale a este Órgano Jurisdiccional el domicilio en el cual se debe efectuar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia. Así se establece.
Publíquese y regístrese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AF41-U-1988-000013.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 552.-
JSA/voa.-
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