REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000044.- INTERLOCUTORIA Nº 76.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2013, por la ciudadana Cristina Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.314.287 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “FARMACIA LOVALLE, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable de los autos aducido por la representación judicial de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente.

La evacuación de las documentales promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-


El Secretario Titular


Abg. Félix José España González.-















ASUNTO: AP41-U-2013-000044.-
JSA/ith.-