REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AF41-U-2009-000292 INTERLOCUTORIA Nº 78.-
Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual señaló: “Se verificó a través del Sistema Informático de Consulta de Pagos iSENIAT, el pago de las multas e intereses moratorios por el contribuyente, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.585,27) en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia Nº 00222 de fecha 21/03/2012 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, se anexa en una (01) impresión la consulta de pagos, por lo que ha sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria, objeto del juicio incoado.”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 07 de mayo de 2013, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, el original de la consulta de pagos iSENIAT, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la que se evidencia que la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria.
En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1650, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2011.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
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ASUNTO Nº AP41-U-2009-000292.-
JSA/ith.-
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