REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000454.- INTERLOCUTORIA Nº 77.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de abril de 2013, por el ciudadano Humberto D´Ascoli París, titular de la cédula de identidad Nº 16.224.042 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MINERA LOMA NÍQUEL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en base a las siguientes consideraciones:
En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el mismo se declara INADMISIBLE por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).
En cuanto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se agregarán a los autos en la oportunidad procesal correspondiente a la evacuación de pruebas, los documentos señalados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2012-000454.-
JSA/voa.-
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