REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000102.- INTERLOCUTORIA Nº 79.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de marzo de 2013, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.956.964 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A.”, (R.I.F.: J-30604827-8), contra la Resolución Nº A/7017.8.2013 de fecha 22 de enero de 2013, notificada en fecha 29 de enero de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente en fecha 23 de noviembre de 2012, y en consecuencia, confirmó el Acta Fiscal Nº DAT-076/2012, de fecha 02 de octubre de 2012, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicho Municipio, mediante la cual se determinó un Reparo Fiscal correspondiente al periodo impositivo comprendido entre el 01/07/2009 al 30/06/2012, por concepto de Impuestos sobre Actividades Económicas, por la cantidad de Bs. 3.971.367,60; y contra la Resolución Nº DAT-010/2013, de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de dicha Dirección de Administración Tributaria, mediante la cual se formuló reparo fiscal por la cantidad de Bs. 3.971.367,60, se impuso Sanción por la cantidad de Bs. 7.263.130,10; y se calcularon intereses acumulados para el periodo comprendido desde 01/07/2009 al 30/06/2012 en la cantidad de Bs. 743.309,78. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
NOTIFICADO: _____________________ ______________________
FIRMA FECHA
ASUNTO: AP41-U-2013-000102.-
JSA/ojpp.-
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