REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 128/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D en fecha 20 de marzo de 2013, por las ciudadanas Maria Lodis de Morales, y Ana Carolina Domínguez Jurado, venezolanas, titulares de las Cedula de Identidad Nos. 4.557.737 y 10.514.298, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 36.975 y 75.774, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CORPORACION EMCETA, C.A.”, contra el oficio identificado con las letras y números SNAT/INA/GA/DN/2013/E/000073 de fecha 06-02-2013, emanado por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se determinó que la importación de la mercancía “VITAMINA C 1000 MG” le corresponde la clasificación arancelaria Nº 2106.90.79.10, cuya descripción corresponde con los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes ejusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto No. AP41-U-2013-000131
RCJ/HERE/mav.