REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Recurso Contencioso Tributario
Asunto: AP41-U-2012-000558 Sentencia Nº 0042/2013
“Vistos”: sin informes de las partes.
Contribuyente: Comercial Elías, C.A, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) j-30728653-9, con domicilio en la Avenida Monseñor Sandrea No. 69, Sector Centro, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
Representante Legal: ciudadano Elías Mesber Matarr, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.997.087, asistido en este acto por el ciudadano José Oswaldo Carrera Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 41.127.
Acto Recurrido: La Resolución distinguida con las letras y números GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/DF/118/1014/2008-01442 de fecha 26 de agosto de 2008, emanada de la misma Gerencia Regional, con la que se impuso multa a la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento del deber formal de al presentar el Libro de Ventas del mencionado impuesto, el cual no cumple con los requisitos del Impuesto al valor Agregado.
Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta por contravención a los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento, en el período de imposición marzo de 2008, por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 4.600,00
Representación Judicial de la República: ciudadana Procuradora General de la Republica.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado:
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso el día 22 de octubre de 2012, al ser recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNE/2012- 0000529 de fecha 12 de julio de 2012, con el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remite a esta Jurisdicción el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente recurrente en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/DF/118/1014/2008-01442 de fecha 26 de agosto de 2008.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2012, el Tribunal ordenó formar el Asunto No. AP41-U-20112-558 y notificar a ciudadana Procuradora General de la República y al contribuyente.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de 19 de febrero de 2013, admitió el recurso interpuesto, advirtiendo que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, a partir de la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 25 de abril de 2013, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija el décimo quinto día siguiente a dicha fecha para la realización del acto de informes.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal deja constancia al acto de informes no concurrió ninguna de las partes, dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución distinguida con las letras y números GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/DF/118/1014/2008-01442 de fecha 26 de agosto de 2008, emanada de la misma Gerencia Regional, con la que se impuso multa a la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento del deber formal de al presentar el Libro de Ventas del mencionado impuesto, el cual no cumple con los requisitos del Impuesto al valor Agregado.
Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta por contravención a los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento, en el período de imposición marzo de 2008, por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 4.600,00
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la Contribuyente.
En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:
Reitera planteamiento efectuado en el recurso jerárquico sobre el estado de indefensión, en los siguientes términos:
“(…)
“En lo expuesto en la narración de hechos, se desprende abiertamente el estado de indefensión en lo cual (sic) quedo para ese momento mi “empresa”, es por ello para fundamenta mi recurso, que interpongo en este acto en contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-SL-2009, 00069, de fecha 16/06/009, reitero mi alegato de la indefensión, que es objeto la referida compañía y en virtud de ello invoco a lo previsto en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 25 y 49 del mismo Texto Legal. (…) En cuanto a lo expuesto en el recurso anterior es necesario aclarar que la (sic) administración tributaria no (sic) valoro las pruebas presentadas, en donde se evidencia (sic) de lo alegado o sea el vicio de falso supuesto por cuanto mi representada no infringió (sic) en lo consagrado en el artículo 56 de la ley de Impuesto al valor agregado, ni mucho menos (sic) a los artículos 70, 72, 75, 76, 77 y 78 de su reglamento….”
b. De la Administración Tributaria.
No presentó escrito de informes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del Contenido del acto y de las alegaciones expuestas por la contribuyente, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución La Resolución distinguida con las letras y números GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/DF/118/1014/2008-01442 de fecha 26 de agosto de 2008, emanada de la misma Gerencia Regional, confirma la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de llevar el libro de ventas del impuesto al valor agregado apegado a los requisitos legales y reglamentarios en el periodo de imposición marzo de 2008, por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 4.600,00.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:
De la revisión del informe fiscal presentado por el funcionario que practicó la verificación fiscal a la contribuyente, el cual aparece inserto al folio 100 del expediente judicial (Asunto ap41-u-2012-000558), el Tribunal encuentra que en el mismo se señala:
“(…)
“7. Exhibió Libro de Ventas. Registro de Libro de Ventas correspondientes a los períodos tributarios Octubre 2007 y marzo 2008. No cumplen con la formalidad. Registro de Libro de Vetas. No contiene identificados los Agentes de Retención (sic) S/Prov.56/ los cuales están reseñados en copia fotostática que forma parte integrante del expediente. Registro del Libro de ventas Octubre 2007. No cumplen con la formalidad al contener asientos de personas jurídicas COMERCIAL ALPERT S.R.L como no contribuyente cuando es contribuyente del IVA…”
De la misma manera, encuentra el Tribunal en el Acta de Recepción GRTI/RLL/DF/VDF/2008/1014-01 de fecha 24 de abril de 2008, inserta al folio 21 del, expediente judicial, idéntica mención en cuento a los hechos verificados por el funcionario actuante en el procedimiento de verificación; en consecuencia, aprecia el Tribunal que la contribuyente tuvo conocimiento del las irregularidades que fueron detectadas en la oportunidad en la cual se le practico la verificación fiscal y frente a la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal imputado, pudo ejercer el recurso jerárquico correspondiente y; al serle, confirmada esa multa, también ha podido ejercer el presente recurso contencioso tributario, razón por la cual el Tribunal considera que, tanto en el procedimiento de verificación fiscal, como en la imposición de la multa y su tramitación, se ha seguido el procedimiento correspondiente no observándose violación del derecho a la defensa que haya causado un estado de indefensión, tal como lo pretende la contribuyente. Así se declara.
En cuanto al falso supuesto en el cual, según planteamiento de la corriente, incurrió la Administración Tributaria, en la formación de la Resolución con la cual impone la multa, el aprecia que los hechos verificados por la actuación fiscal se corresponde con la sanción que le ha sido impuesta y confirmada, razón que conlleva al Tribunal a considerar que el falso supuesto alegado por la contribuyente es inexistente, ya que la actuación fiscal comprobó hechos constitutivo de una infracción por incumplimiento de un deber formal, por el cual, posteriormente, impone la sanción.
Por otra parte, no encuentra el Tribunal que la contribuyente haya aportado pruebas que demuestren lo contrario de los hechos por los cuales se le sanciona.
En virtud de lo expuesto el Tribunal, considera improcedentes las alegaciones de falso supuesto y de indefensión planteadas por la contribuyente y; en consecuencia, procedente la confirmación de la multa impuesta, efectuada en el acto recurrido. Así se declara.
No obstante le precedente declaratoria, el Tribunal discrepa de la orden contenida en la Resolución impugnada (GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009, sobre la aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario para que se acoja el valor de la unidad tributaria teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en trámites del recurso jerárquico.
En el sentido, el Tribunal considera que el momento del pago a que se refiere la referida disposición debe ser entendido como el momento en el cual la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito tributario cometido por la contribuyente el cual, en este caso, se corresponde con la imposición de la multa. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria se anula la orden contenida en el acto recurrido para que se aplique la unidad tributaria teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en trámites del recurso jerárquico. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Elías Mesber Matarr, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.997.087, actuando como representante legal de la contribuyente recurrente Comercial Elías, C.A, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) j-30728653-9, con domicilio en la Avenida Monseñor Sandrea No. 69, Sector Centro, San Juan de Los Morros, Estado Guárico; asistido en este acto por el ciudadano José Oswaldo Carrera Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 41.127, en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI/RLL/DF/118/1014/2008-01442 de fecha 26 de agosto de 2008, emanada de la misma Gerencia Regional.
En consecuencia, se declara:
Único: Valida y con efectos la GRLL-DJT-RJ-2009-000069 de fecha 12 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de la multa por la cantidad de por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 4.600,00.
En contra de esta sentencia no procede interponer recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. En Caracas, a los veintisiete (27) del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m)
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2012-000558
RCJ.
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