REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 118/2013

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 25 de abril del 2013, por las ciudadanas Maria Cristina Jiménez Lousa, Karen Kiesow y Ana Sofía Guzmán Peñaloza, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “CORPORACION CANDYVEN, C.A”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m, para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por el Apoderado Judicial de la contribuyente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2013-000085.
RCJ/HERE/agl