REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000109
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 11-03-2013, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 11-03-2013, por los ciudadanos ABDÍAS ARÉVALO RONDÓN e INÉS ARÉVALO RONDÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.921.324 y 11.409.607 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.375 y 59.016, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “ALFA QUARTZ, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1987, bajo el No. 65, Tomo 1-A-Sgdo, siendo su última modificación inscrita en la misma Oficina de Registro el día 12 de mayo de 1997, bajo el No. 17, Tomo 242-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00258831-6; facultados según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el No. 32, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 17 al 20) en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0922 (folios 23 al 29) de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 28-01-2013, en cuyo texto declaró INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio No. GRTI/RCA/DCE/CM/2012-1178, de fecha 09 de agosto de 2012, mediante el cual calificó a dicha contribuyente como “Sujeto Pasivo Especial”.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de marzo de 2013, se libró oficio No. 8.326 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 18 de marzo de 2013, mediante Oficio No. 030/2013, en cuyo texto señala que desde el día 28-01-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 11-03-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 75 al 77).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 88, 89 y 90, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderadas judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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