REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000515

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2006 (folio 200) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 26-09-2006, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26-09-2006, por la ciudadana HEIDI M. RODRÍGUEZ., titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.686.894, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº. 105.178, carácter el que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Públicas Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el No. 02, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folio 42) procediendo con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DOW VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1989, bajo el No. 18, Tomo 48-A-Sgdo;, en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2006-1967 (folios 70 al 83), de fecha 19 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/003/1967-A, de fecha 06 de enero de 2006; originados por excedentes de retenciones de IVA correspondientes a los períodos de imposición de abril, mayo y junio de 2004, los cuales ascienden a la cantidad de Bs 58. 185. 200,31 (folio 85 al 93).

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 30 de noviembre de 2006 (folio 202), se libró Oficio No. 6.081 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 27 de julio de 2006 (exclusive) y el 26 de septiembre de 2006 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 04 de diciembre de 2006, mediante Oficio No. 65/2006 en la misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 27-07-2006 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 26-09-2006 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 204).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Contralor, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 263, 265, 266 y 285 respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Municipal no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.-

BBG/ec.-