REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

Expediente Nº AP41-U-2013-000058 Sentencia Interlocutoria N° 075/2013

Visto recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupuy, Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobia y Carlos Escalona, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, respectivamente titulares de las cédulas Nº V-3.149.326; V-5.532.569; V-8.323.810; V-15.504.270 Y V-18.539.453, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº 5.237; Nº 21.057; Nº 28.535; Nº 107.553; Nº 156.519, procediendo en su carácter de apoderados de MOBIL CERRO NEGRO L.T.D., contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0948 de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo que se indican a continuación:

EN SU CARÁCTER DE CONTRIBUYENTE
RESOLUCION Nº IMPUESTO INTERESES
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-074 26.766.802,08 23.679.840,00
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-075 NO INDICA NO INDICA
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-076 13.567.615,14 7.286.057,00
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-077 23.874.299,75 11.831.394,69
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-151 6.455.489,66 8.631.646,05


EN SU CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCION
RESOLUCION Nº IMPUESTO INTERESES
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-074 1.575.607,00 1.706.406,00
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-075 NO APLICA
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-076 1.274.368,00 1.024.326,00
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-077 2.150.040,00 1.024.326,00


Y de igual forma impusieron multas por los montos totales que a continuación se señalan:

RESOLUCION Nº MULTA
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-074 143.767.268,69
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-075 NO INDICA
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-076 50.696.444,17
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-077 94.428.430,31
SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-151 137.264.623,17

Asimismo la representación de la recurrente aludió la omisión de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-073 de fecha 30 de mayo de 2008, la cual fue ejercida presuntamente conjunta al recurso jerárquico que da origen a los actos impugnados.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesional de derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,



ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000058
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