REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente Nº AP41-U-2013-000072 Sentencia Interlocutoria N° 076/2013
Visto recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0926, emanada el 30 de noviembre de 2012, de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-051 del 30 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso multa con base en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 115.626,06 y determinó una sanción aplicable de Bs. 353.956,50 y Bs. 3.491,00 por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000072
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