REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Expediente Nº AP41-U-2013-000088 Sentencia Interlocutoria N° 073/2013
Visto recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano MARCEL IGNACIO IMERY, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.224, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.020, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PERNOD RICARD VENEZUELA C.A. contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5478 de fecha 26 de diciembre de 2012, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Compensación (Parcialmente Improcedente) Nº SNA/INTI/GRTI/DR/ABF/CDE/2011/057, emanada de la División de Recaudación adscrita a la referida Gerencia, en fecha 15 de agosto de 2011; y en consecuencia confirmó impuesto por la cantidad de Bs. 105.740.13, multa por Bs. 23.917,41, e intereses moratorios por Bs. 142.232,37, para un total de Bs. 271.889,91; así como contra la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0037 de fecha 11 de enero de 2012. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesional de derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000088
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