REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2013-000121 Sentencia Interlocutoria N° 077/2013

Visto recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Antonio Guerra Centésimo y Pedro Casale Valvano, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.865 y 40.401 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000162 del 19 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó los reparos contenidos en las Actas de Reparo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2012-4009-000049 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2012-4009-000050, ambas del 6 de marzo de 2012, levantadas en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007; 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 y 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 e impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos entre Enero de 2007 hasta Diciembre de 2009, ambos inclusive respectivamente, así como contra el Acta de Cobro Nº SNAT/INTI/GRTIRCA/DCE/CC/2013-000016 del 25 de enero de 2013, por monto de Bs. 16.968.491,00 emitida con base a la mencionada Resolución. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2013-000121
gv