REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO : AP41-U-2012-000625

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de Abril de 2013, por la ciudadana DYLMAR MATA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.891.998, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.242, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, constante de tres (03) folios útiles.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por Apoderada Judicial Municipio Baruta del Estado Miranda.

CAPITULO I MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por el Municipio Baruta del Estado Miranda, promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por el Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

1.1 Promovió y hace valer el expediente administrativo que fue consignado en copia certificada en la oportunidad procesal correspondiente, contentivo del procedimiento administrativo iniciado contra la Sociedad Mercantil GRUPO VERILUX, S.A.

1.2 Promovió y hace valer copia certificada de la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2012-029 de fecha 25 de Octubre de 2012, Dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
1.3 Promueve y hace valer copia certificada de la Resolución Nº 0196/2012 de fecha 28 de Junio de 2012, emanada de la Dirección de Autoridad Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

1.4 Promovió y hace valer copia certificada del Acta Fiscal Nº 0184 de fecha 30 de Junio de 2011, emanada de la Dirección de Autoridad Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaría (SEMAT) del Municipio Baruta.

1.5 Promovió y hace valer copia certificada de los balances de comprobación y de los estados de los resultados de la Sociedad Mercantil GRUPO VERILUX C.A, correspondiente al ejercicio Fiscal 2010.
1.6 Promovió y hace valer copia certificada de las facturas emitidas por Havana Cigar, C.A, correspondientes al ejercicio fiscal 2010.


Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y media (12:30 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA TEMPORAL




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2012-000625
BOA/AHG/MPATTI.-