REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000113 Sentencia Interlocutoria S/N
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de Abril de 2013, por el ciudadano VIRGILIO JESÚS GÓMEZ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad No. 6.251.915, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 24.836, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “LICORERIA EL TREBOL, C.A”, constante de un (01) folio útil.
Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De las Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES
El Apoderado Judicial de la recurrente promueve y hace valer todos y cada una de las pruebas documentales que se encuentran agregadas al expediente.
Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000
BEOH/AHG/MGR
|