REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2013
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2013-000104 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Marzo de 2013, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por el ciudadano ROBERT ALEXANDER JAIMES SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.719.885, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.425, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 Ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, por tanto se ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese la demandada Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Bolivariano de Miranda, el 19 de Agosto de 1992, bajo el Nro. 11, Tomo 83-A-PRO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30034945-4, con domicilio fiscal en la Avenida Río de Janeiro con Calle Los Ruiseñores, Edificio Supercable, Colinas de Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con los Actos Administrativos Nros. GRF/004425, fecha 21 de Septiembre de 2006, notificada en fecha 26 de Septiembre de 2006, contentivo de la Liquidación de Oficio de Intereses de Mora, emitida por la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.515.185,50); la Resolución GGO/GRF/000624, de fecha 04 de Septiembre de 2012, notificado en fecha 10 de Septiembre de 2012, contentiva de la Imposición de Sanción por Presentación y Pago Extemporáneo de Declaración de Tributos y Determinación de Oficio de Intereses Moratorios, dictado por la Gerencia de Operaciones Especiales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por la cantidad de CINCO MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.309.660,00), así como, de los Tributos por Pagar correspondientes a Períodos Declarados con Pago Cero por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.612.090,74), cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUTRO CÉNTIMOS (Bs. 21.436.936,24), para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el doble de conformidad con lo dispuesto en el Art 291 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.873.872,48), mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.143.693,62). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil . Del mismo modo se advierte que el abogado que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se reservó el derecho de señalar los bienes sobre los cuales se practicará la medida de embargo ejecutivo. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 p.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000104
BEOH/AHG/MGR.-
LA JUEZ,