REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000253 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto la anterior Demanda de Juicio Ejecutivo incoada en fecha 29 de Abril del año 2009, por los ciudadanos YURLEY SANCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LIA MEN, MARIELA LAGUNA y DALIA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059, 14.355.286 y 6.969.964 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 87.136 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo del año 1967, anotado bajo el No. 15, Tomo 32-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-00059146-6, contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0012, de fecha 13 de Enero del año 2009, y notificada en fecha 23 de Enero del 2009, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.401,32), correspondientes a la liquidación de los impuestos, multas e intereses, presuntamente existentes.

Este Tribunal Observa que en fecha 08/05/2009, se le dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante el cual se declaró INADMISIBLE, la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada en fecha 29 de Abril del año 2009, por los Apoderados sustitutos del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Seguidamente se libraron las boletas de notificación en fecha 21/07/2009, dirigida a los ciudadanos Contralor General de la República, al Procurador General de la República y al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada a los autos de la siguiente manera: Fiscal del Ministerio Público en fecha 10/08/2009, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12/08/2009y y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14/10/2009.

Finalmente en fecha 28/05/2013, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 08/05/2009.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en vista de las actuaciones que anteceden Declara el Archivo Definitivo del Expediente, contentivo de la Demanda de Juicio Ejecutivo incoada en fecha 29 de Abril del año 2009, por los ciudadanos YURLEY SANCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LIA MEN, MARIELA LAGUNA y DALIA ROJAS, ya identificados, contra la Sociedad Mercantil “EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo del año 1967, anotado bajo el No. 15, Tomo 32-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal No. J-00059146-6, en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0012, de fecha 13 de Enero del año 2009, y notificada en fecha 23 de Enero del 2009, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.401,32), correspondientes a la liquidación de los impuestos, multas e intereses, presuntamente existentes.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a la una (1:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2009-000253
BEOH/AHG/OVA.