REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000583 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 29 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano YOVANNY JESUS QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-14.549.828, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.513, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, constante de tres (03) folio útiles y anexos marcados con la letra “A” y “B” y poder que acredita su representación. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

1) Copia simple de la Resolución signada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-152 de fecha 15 de Junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Anexo “B”
Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y media (1:30 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2012-000583
BOA/AHG/MPA.-