REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000119 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Marzo de 2013, interpuesto por el ciudadano VICENZO ANDRETTA RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.582.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.418, actuando en su carácter de Representante Judicial de “ZAFIRO VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 95, Tomo 982-A, Contra: la Resolución Nro. 063/2012, de fecha 10 de Septiembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respecto de la cual fuere ordenada notificación mediante Oficio Nro. OA-0537-12-2012, emanado de la Oficina del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2012, y cuya notificación efectiva ocurrió el 04 de Febrero de 2013.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “ZAFIRO VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000119
BEOH/AHG/MGR
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