Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 45/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.141, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FUENTE DE SODA BAR Y RESTAURANT LA POLICLINICA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 13 de agosto de 1968, bajo el Nro. 12, Tomo 57-A, contra el Acto Administrativo Nº CJ/DSF/070/2011, de fecha 05 de abril de 2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual se le impuso a la contribuyente recurrente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.280,00) por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).


La Juez


Lilia María Casado Balbás El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez

Asunto Nº AP41-U-2012-000406
LMCB/JLGR/JP.