Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47/2013
Asunto N° AP41-U-2006-000045
En fecha 18 de enero de 2006, el ciudadano Gianfranco Catapano, titular de la cédula de identidad N° 6.856.354, actuando en representación de la contribuyente LUNCHERÍA Y HELADERÍA LA BRIOCHE S.R.L., R.I.F. N° J-00208538-0, debidamente asistido por la abogada Casinina Noschege, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.411, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con las siglas y números GGSJ/GR/DRAAT/2005/2010 de fecha 26-08-2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible por Falta de Asistencia, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 03 de septiembre de 2002, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFL-2001-5325-01826 de fecha 01-08-2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y su respectiva Planilla de Liquidación N° 01-1-2-47-000058, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.518.000,00) por concepto de multa en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 18 de enero de 2006, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas bajo el N° AP41-U-2006-000045, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 15 de febrero de 2006. En ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente LUNCHERÍA Y HELADERÍA LA BRIOCHE S.R.L.
Así, los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, fueron notificados en fechas 28/03/2006, 20/03/2006, 20/03/2006 y 23/05/2006, respectivamente, siendo consignadas las correspondientes boletas de notificación en fechas 05/04/2006, 06/04/2006, 27/04/2006 y 25/05/2006, respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2007, mediante diligencia el ciudadano Vincenzo Rizzo, actuando en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la Jurisdicción Contencioso Tributaria de la Región Capital, consignó la boleta de notificación de la contribuyente dejando constancia que la misma se había mudado de dirección.
El 24 de abril del 2008, este Tribunal dictó auto librando cartel de notificación a las puertas del Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la contribuyente.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 37/2008 de fecha 22 de mayo de 2008, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2008, la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó expediente administrativo constante de diecisiete (17) folios útiles y solicitó copias simples del presente expediente judicial. Este Tribunal ordenó agregar el respectivo expediente administrativo mediante auto de fecha 16 de julio de 2008.
El 23 de septiembre del 2008, la abogada Dora López, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de Informes, constante de trece (13) folios útiles, y en fecha 24 de septiembre del 2008, se ordenó agregar a los autos el referido escrito.
En fecha 09 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto corrigiendo foliatura.
El 08 de mayo del 2009, la abogada Dora López, anteriormente identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia y asimismo consignó copia simple de documento poder.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto de avocamiento de la Jueza Suplente, abogada Lilia Maria Casado Balbás, y en esa misma fecha se ordenó librar el respectivo cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto de avocamiento, donde el profesional del derecho José Luis Gómez Rodríguez, en su condición de Juez Suplente se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del Tribunal.
El 09 de mayo de 2012, se dictó sentencia definitiva N° 1423 mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario.
Así, los ciudadanos Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y Procuradora General de la República, fueron notificados en fecha 17/05/2012 y 07/06/2012, respectivamente, siendo consignadas las correspondientes boletas de notificación en fechas 18/05/2012 y 11/06/2012. Con respecto a la recurrente LUNCHERÍA Y HELADERÍA LA BRIOCHE, S.R.L. en virtud de resultar imposible su notificación personal, se le notificó a través de cartel a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional dictó auto fijando cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole diez (10) días despacho, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, vencidos los cuales se entenderá que la recurrente está a derecho.
En fecha 12 de julio de 2012, fue consignada la boleta de notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de noviembre de 2012, este órgano jurisdiccional dictó auto declarando la firmeza y el traslado del expediente al archivo judicial.
En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto acordando copias certificadas que fueron solicita por la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional.
A través de diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.147, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó reporte emitido por el sistema de notificaciones (SISNOTI) emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, donde consta el pago de la multa y costas procesales, a que se contrae el presente procedimiento y solicitó a este tribunal declare la culminación de la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 02 de mayo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 133) exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitido por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla por concepto de multa y Costas Procesales, a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)”
Así, visto que la contribuyente LUNCHERIA Y HELADERIA LA BRIOCHE, S.R.L, pagó en fecha 22 de abril de 2013 la multa por la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.518,00), a que se contrae el presente procedimiento, iniciado el 18 de enero de 2002, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) (folio 133), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente LUNCHERIA Y HELADERIA LA BRIOCHE, S.R.L.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy trece (13) del mes de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N°: AP41-U-2006-000045
LMCB/JLGR/JP.
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