Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2013.
203º y 154º
Sentencia 46/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por los ciudadanos José Rafael Belisario Rincón y Licet Galieta Parejo, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.832.938 y 10.362.212, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 34.357 y 58.873, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. (TRANEX, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1972, bajo el N° 15, Tomo 98-A, cuyo documento constitutivo fue modificado íntegramente en fecha 1 de septiembre de 1997, según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de enero de 1998, bajo el No. 48, Tomo 11-A Pro, contra la comunicación Nro. 0608, de fecha 28 de julio de 2011, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT); mediante la cual se le insta a la contribuyente accionante el ajuste de forma inmediata al Código 500.015, referido a “Otros establecimientos bancarios, de valores y/o financieros”, prevista en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio, o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 3316, de fecha 28 de septiembre de 2010. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000360
LMCB/JLGR/gr.
|