Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 50/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de octubre de 2011, por los abogados Marco Antonio Osorio y Marco Antonio Osorio Uzcátegui, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 2.454.220 y 12.058.862 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.14.742 y 70.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ENVASES ARAGUA, MAV C.C.S (ENVARAGUA), inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 43-A Sgdo, contra la interrupción del procedimiento aduanero de salida del país y medida de comiso según Acta de Comiso N° 16 sin fecha y notificada la contribuyente el 06 de julio de 2011, a un cargamento de desperdicios y desechos de aluminio constituido por 75.696 ooo Kgs, brutos correspondientes al código arancelario 7602.00.00, y contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-003241 notificada la contribuyente el 16 de septiembre de 2011, dichos actos administrativo emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, adscrita al SENIAT, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013)


La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO N° AP41-U-2011-000485
LMCBA/JLGR/ll