Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N°49/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2012, por los abogados Juan Carlos Balzán Pérez y María Fernanda Zajía, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros, 11.231.322 y 6.822.699, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.246 y 32.501, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROCTER & GAMBLE SERVICIOS LATINOAMERICA, S.C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2000, bajo el Nº 3, Tomo 427-A_Qto, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2012-10-05, dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 658.996,05), y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013)
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2012-000630
LMCBA/JLGR/ll.
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