Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 48/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2012, por el ciudadano Virgilio de Faria de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.419.046, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantiol Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 150-A, en fecha siete (07) de julio de 2010, asistido es este acto por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, inscrito en el Inpreabogado balo el No. 15.387, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0861, emanado del Gerente de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso jerárquico interpuesto contra el Oficio Nº SNAT/INTI/RCA/STILAM/ASPE/2012-182, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandino del prenombrado Servicio, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013)


La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO N° AP41-U-2012-000635
LMCBA/JLGR/ll.