Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013.
203º y 154º
Interlocutoria N° 51/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2006, por los ciudadanos Silvino Francisco Rumor, titular de la cédula de identidad N° E-80.336.410, actuando en su carácter de director-gerente de la contribuyente TASCA LA MURALLA DEL TUY, S.R.L., R.I.F. N° J-00282438-7, asistido por el abogado Antonio R. Carvajal M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792, contra la Resolución identificada con las siglas y los números GGSJ/GR/DRAAT/2005-3130 de fecha 28 de octubre de 2005, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1052-LIC-004850 de fecha 21 de noviembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2006-000563
LMCB/JLGR/gr.
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