Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA N° 52/2013
Visto que en fecha 10 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por la abogada Andreina Lusinchi Martínez, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.314.147, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.151.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, contra la Resolución N° 051-2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, notificada la contribuyente el 23 de diciembre de 2011, igualmente contra la Resolución de sumario Administrativo N° SAT-0203-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, notificada la contribuyente el 20 de septiembre de 2011 y Acta de Reparo N° 256-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 y notificada la contribuyente el 14 de diciembre de 2010, dichos actos administrativo emitidos por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

La Jueza


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO: AP41-U-2012-000047
LMCB/JLGR/DGD