Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2013.
203º y 154º
Interlocutoria N° 53/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012, por los ciudadanos Enrique Troconis Sosa, Andreina Vetencourt Giardinella y Carlos A. Flores Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.879.654, 11.314.145 y 16.522.113, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 154.719, todos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente AGROPECUARIA RB 15, C.A., contra la Resolución identificadas con las siglas y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0198, de fecha 10 de septiembre de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de no aportante interpuesta por la contribuyente antes mencionada. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

La Jueza,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2012-000645
LMCB/JLGR/gr.