Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55/2013
Asunto N° AP41-U-2009-000388
En fecha 09 de julio de 2002, el ciudadano Yu Feng Hui Su, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.182.301, actuando en su carácter de Director de la firma BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A., debidamente asistido por el abogado Rudys Celestino Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.869, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR-DRAAT-2008-1561, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, de fecha 23 de diciembre de 2012, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2001-5111-01807, de fecha 01 de agosto de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y la planilla de liquidación Nro. 1-10-2002-1-2-47-1891, de fecha 05/06/2002, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.522.500,00), lo que equivale actualmente a la suma de MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.522,50).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 30 de enero de 2007, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico.
En fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2009-000388, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la recurrente BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A.
Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fecha 13/10/2009, 14/10/2009, 20/10/2009 y 05/11/2009, respectivamente, siendo consignadas en fecha 15/10/2009, 15/10/2009, 21/10/2009 y 09/11/2009, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2010, fue consignada la boleta de notificación correspondiente a la recurrente BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A., dejándose constancia que no fue notificada.
En fecha 10 de agosto de 2010, este órgano jurisdiccional libro cartel a las puertas del tribunal, en el cual se le concedió diez (10) días de despacho, vencidos éstos se consideró que la recurrente estaba derecho.
El 01 de diciembre de 2011, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.147, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó la perención de la instancia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012, se dictó auto de avocamiento a la presente causa.
Por medio de sentencia Nº 1383 de fecha 27 de febrero de 20120, este Tribunal declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia de la presente causa, ordenándose librar las boletas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A.
En fecha 11 de mayo de 2012, fue consignada la boleta de notificación correspondiente a la recurrente BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A., dejando constancia que no fue notificada.
En fecha 22 de mayo de 2010, este órgano jurisdiccional libró cartel a las puertas del tribunal, en el cual se le concedió diez (10) días de despacho, vencidos éstos se consideró que la recurrente estaba derecho.
Así, la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 22/05/2012, 28/05/2012 y 13/06/2012 respectivamente, siendo consignadas las boletas y oficio en fechas 04/06/2012, 04/06/2012 y 26/06/2012, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2013, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.147, actuando en carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este órgano jurisdiccional se libre cartel de notificación a las puertas del Tribunal y en fecha 03 de abril de 2013, solicitó a este Tribunal se realice el cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia dictada en fecha 27-02-2012, hasta la presente fecha y se declare la firmeza de la citada decisión.
En fecha 08 de abril de 2012, este tribunal dictó auto declarando la firmeza y el traslado del expediente al archivo judicial.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2013, la abogada Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.147, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó copia certificada del folio 96 donde consta el auto de fecha 08 de abril de 2012.
El 23 de abril de 2013, este órgano jurisdiccional dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la representación del Fisco Nacional.
A través de diligencia de fecha 08 de mayo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la contribuyente recurrente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 08 de mayo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 103) exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reporte emitido por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla por concepto de multa, a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: (…)”
Así, visto que la contribuyente BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A, pagó en fecha 26 de mayo de 2009 la multa por MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.522,50), a que se contrae el presente procedimiento, iniciado el 05 de Junio de 2002, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) (folio 104), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente BAR RESTAURANT NEW DRAGON, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N°: AP41-U-2009-000388
LMCB/JLGR/JP.
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