REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000074
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000638

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2012, por el abogado Álvaro Badell Madrid, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de febrero de 1970, bajo el Nº 18, Tomo 32-A.; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/4319 de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia confirman la cantidad de Cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 41.450,98) por concepto de impuesto; Cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 5.265.72) por concepto de multa y la cantidad de Noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 94.648,88), por concepto de intereses moratorios.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.






ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000638
DIGA/acdg/dhg.