REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: AP41-U-2011-000233
Sentencia Definitiva No: PJ0082013000057
Recurso Contencioso Tributario
Vistos: con informes de la Administración Tributaria Recurrida.
Recurrente: “BAR RESTAURANT YONG HUA,” inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 178-A-Qto, en fecha 29 de diciembre de 1997.
Representación de la Recurrente: JOSE VICENTE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 1.862.217 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.427.
Acto Recurrido: Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0649 (folios 23 al 26) de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1965-10-02301, de fecha 26 de diciembre de 2000.
Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación del Fisco: Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.226.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio No. SANT/GGSJ/DTSA-2011-0572-2146 de fecha 18 de abril de 2011 (folio 28), remitió el asunto contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 31 de mayo de 2011, el cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y mediante auto de fecha 01 de junio de 2011 se le dio entrada; por el que se ordenó librar boletas de notificación a la recurrente, a la Procuradora y a la Fiscal General de la República.
Las notificaciones acordadas fueron cumplidas y agregadas a los autos.
El 29 de septiembre de 2011, comenzó a correr el lapso de los quince (15) días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de octubre de 2011, se admitió el presente recurso, quedando el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de enero de 2011, venció el lapso probatorio en la presente causa y comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El día 30 de enero de 2011, la abogada Marilyn Pérez Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.226, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, agrego escrito de informes de la presente causa.
El 30 de enero de 2011 concluyó la vista en la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2005, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual la ciudadana XIOA ZUQUAN LIMA, titular de la cédula de identidad No. 12.765.399, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT YONG HUA,” inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 178-A-Qto. de fecha 29 de diciembre de 1997, y debidamente asistida para este acto por el abogado JOSE VICENTE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 1.862.217 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.427; mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0649 (folios 23 al 26) de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1965-10-02301, de fecha 26 de diciembre de 2000, en la que se impone multa por incumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente por cuanto se realizo un traspaso por la Compra/Venta de las acciones del Fondo de Comercio y no fue consignada la documentación requerida ante la Administración Tributaria para actualizar el Registro y Autorización de Licores, igualmente se constató que se realizó un cambio de Razón Social de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima y no ha solicitado ante la Administración Tributaria el nuevo Registro y Autorización de Licores a su nombre, incurriendo en el incumplimiento de deberes formales, razón por la cual se le impuso multa por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.334.000,00), ahora en Bs. F. 1.344,00.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De la Recurrente
Que “ acogiéndose a lo tipificado en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, por cuanto lo manifestado por la funcionaria en el Acta antes identificada, no se ajusta a la realidad, ya que en fecha 03 de diciembre del año 1999 introduje ante ese Despacho la notificación correspondiente a lo señalado en los Artículos 43 y 69 de la Ley en comento, comprobante que tiene signado el Nº 396 y del cual anexo copia, referente a al motivo por el cual se sanciona a mi representada, es decir, lo que textualmente dicen el punto Nº 1 y el punto Nº 2 de la Resolución antes descrita (1965-10-02301)…”
Que “ solicito de su Despacho se sirva reconsiderar la sanción por lo que pido sea anulada la planilla de liquidación Nº 1-0-2001-1-2-47-2507 de fecha 07 de mayo de 2001 por bolívares UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/00 (Bs. 1.334.000,00)…”
2. De la Administración Tributaria
Sostiene que no existe en el expediente elementos probatorios que determinen la presentación de los documentos requeridos ante la Administración Tributaria por el traspaso realizado por la Compra/Venta de las acciones del Fondo de Comercio para actualizar el registro y autorización de Licores, igualmente la presentación de los documentos ante la Administración Tributaria necesarios por haber realizado un cambio de razón social de sociedad de responsabilidad limitada a compañía anónima, tal y como lo disponen los artículos 43 y 69 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, en concordancia con los artículos 278 y 209 de su reglamento.
Que ante tal inacción probatoria de la recurrente se ha configurado el incumplimiento del deber formal previsto en el articulo 126 numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario de 1994, ya que la recurrente se encuentra en la obligación de producir la prueba adecuada de la falsedad o inexactitud de los hechos imputados, ya que de lo contrario se tendrán como ciertos en virtud de la presunción de legitimidad y legalidad de que gozan los actos administrativos.
IV
DE LAS PRUEBAS
I. Pruebas de la parte Recurrente.
La parte recurrente no promovió pruebas.
II. Pruebas de la Administración Tributaria.
En la presente causa, el órgano recurrido no promovió pruebas, sin embargo observa esta Juzgadora que la representación judicial de la Administración consigno el Expediente Administrativo conjuntamente con las siguientes Resoluciones:
1.- Resolución identificada con números y letras SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0649, de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Resolución (Imposición de Sanción) No SENIAT-GRTI-RC-DF-1052-LIC-2000-1965-10-02301 de fecha 26 de diciembre de 2000.
3.- Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores Forma 50.
4.- Acta de Requerimiento Nº GRTI-RC-DF-1050-LIC-1000-1465-11 de fecha 11 de septiembre de 2000.
5.-Acta de Recepción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1050-LIC-1000-1465-11 de fecha 12 de julio de 2000.
6.-Registro mercantil de la sociedad de comercio “BAR RESTAURANT, YONG HUA CA.”
7.- Constancia de Recepción De Documentos de fecha 03 de diciembre de 1999.
De los mismos se evidencia que se tratan de documentos administrativos emitidos por un funcionario publico, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal observa que la misma se circunscribe en determinar: 1) Si con la emisión del acto administrativo impugnado la Administración Tributaria incurrió en el vicio del falso supuesto.
Alega la recurrente que lo manifestado por la funcionaria en el Acta antes identificada, no se ajusta a la realidad, ya que en fecha 03 de diciembre del año 1999, la misma introdujo ante ese Despacho la notificación correspondiente a lo señalado en los Artículos 43 y 69 de la Ley en comento, comprobante que tiene signado el Nº 396 y del cual anexo copia, referente a al motivo por el cual se sanciona a mi representada, es decir, lo que textualmente dicen el punto Nº 1 y el punto Nº 2 de la Resolución antes descrita (1965-10-02301)…”
Que solicitan sea reconsiderada la sanción, y a su vez sea anulada la planilla de liquidación Nº 1-0-2001-1-2-47-2507 de fecha 07 de mayo de 2001 por bolívares UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/00 (Bs. 1.334.000,00).
Para decidir este Tribunal observa que tal como lo expresa la Administración Tributaria en su escrito de informes, la recurrente no promovió ni evacuo prueba alguna ni en el procedimiento administrativo ni en el procedimiento judicial que permitiera demostrar en esta instancia judicial lo alegado en su escrito libelar no desvirtuando en consecuencia, la legalidad, legitimidad y veracidad de los actos administrativos impugnados; visto así es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia del Acto Administrativo impugnado emitido por incumplimiento de los deberes formales relacionado con el traspaso por la Compra/Venta de las acciones del Fondo de Comercio y no fue consignada la documentación requerida ante la Administración Tributaria para actualizar el Registro y Autorización de Licores, igualmente por cuanto la misma realizó un cambio de Razón Social de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima y no haber solicitado ante la Administración Tributaria el nuevo Registro y Autorización de Licores a su nombre, incurriendo en el incumplimiento de deberes formales tipificados en los artículos 126 numeral 1 literal b del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable por rationae temporis, en concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 69 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólica y los artículos 278 y 209 de su Reglamento, lo cual constituye el incumplimiento de los deberes formales conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable por rationae temporis. Así se declara.
Respecto a lo solicitado por la contribuyente en relación a que sea reconsiderada la sanción, este Tribunal Superior observa que no fueron aportados ningún razonamiento jurídico que fundamentara tal petición, impidiendo, en consecuencia, que esta Sentenciadora pueda emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, razón por la cual se confirma la multa impuesta por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 1.334.000,00), ahora en Bs. F. 1.344,00. Así se declara.
VI
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ciudadana XIOA ZUQUAN LIMA, titular de la cédula de identidad No. 12.765.399, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT YONG HUA,” inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 178-A-Qto. de fecha 29 de diciembre de 1997, y debidamente asistida para este acto por el abogado JOSE VICENTE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 1.862.217 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 3.427; mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0649 (folios 23 al 26) de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1965-10-02301, de fecha 26 de diciembre de 2000, en la que se impone multa por incumplimiento de los deberes formales, razón por la cual se le impuso multa por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs 1.334.000,00), ahora en Bs. F. 1.344,00.
En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0649 (folios 23 al 26) de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1965-10-02301, de fecha 26 de diciembre de 2000.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Contribuyente “BAR RESTAURANT YONG HUA,” por el cinco por cientos (5%) de la cuantía de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
En la fecha de hoy, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), se publicó la anterior Sentencia Definitiva No: PJ0082013000057, a la una y cincuenta y cuatro de la tarde (01:54 p.m).
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster
ASUNTO: AP41-U-2011-000233
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