REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000061
ASUNTO No. AP41-U-2012-000545

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2012, por los abogados Humberto Romero-Muci, Alberto Benshimol Bello, María Celina Frías Mileo, María Cristina Hernández, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Steed Hevia O., Liliana Longo e Isabel León, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 72.831, 105.164, 130.003, 117237, 127.074, 119.225, 149.624 y 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES CARIBE, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de febrero de 1985, bajo el No. 35, Tomo 3-A; contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2714 de fecha 11 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirmó las multas impuestas en el acto administrativo con ocasión de la verificación de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-549/2005-07 del 24 de abril de 2007, correspondiente al período de agosto de 2005, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.665 UT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Adueñar y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y cuarenta de la tarde (2:40pm)
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster

ASUNTO No. AP41-U-2012-000545
DIGA/acdg/jg