Asunto AP41-U-2009-000588 Sentencia Interlocutoria Nº056/2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2013, por el ciudadano Aldo Galindo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA CERRO, S.A., por una parte, y por la otra Erika García, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.480, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, cursante en el Asunto AP41-U-2009-000588, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente. Este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezará a correr a partir del día (10 de mayo de 2013). Igualmente, se le hace saber a las partes que vez vencido el mismo, este Órgano Jurisdiccional realizará, sin auto expreso la actuación correspondiente.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.-
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2009-000588
RGMB/blvp.-
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