ASUNTO: AP41-U-2013-000069 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 061/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de febrero de 2013, por los ciudadanos Alberto Benshimol Bello, Buró Hevia y Liliana Longo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.831, 119.225 y 149.624, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5405, de fecha 19 de diciembre de 2012, por un monto de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.733.419.75), por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiún (21) días de mayo de dos mil trece (2013).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2013-000069
RGMB/blvp/gg