ASUNTO 1641/AF49-U-2001-000001 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 049/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de octubre de 2012, por la ciudadana Erika García, titular de la cédula de identidad número 18.872.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.480, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por la otra Jorge Vaamonde, titular de la cédula de identidad número 3.182.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, cursante en el Asunto signado 1641/AF49-U-2001-000001, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida recurrente, este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, la cual comenzará a correr a partir de la fecha 02/05/2013. Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.-
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
Asunto: AF49-U-2001-000001
Exp. 1641
RGMB/mlcv/gg
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