ASUNTO: AP41-U-2012-000654 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 050/2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas por las ciudadanas Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual la promovió las pruebas documentales: Ratificando en todas y cada una de sus partes los instrumentos públicos consistentes en documentos originales del expediente administrativo, que fueron consignados en fecha 18 de abril de 2012, conjuntamente con el oficio identificado con el número 210.100-064-026 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado de la Consultoria Jurídica del (INCES) consistentes en documentos el expediente administrativo instruido con motivo de la determinación llevada a cabo por la parte accionante, y Yusuliman Vindigni inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 87.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales 1.- en el Capitulo I promueven y reproducen el merito favorable, 2.- Carpeta contentiva de Contratos de Servicios Profesionales, 3.- Carpeta contentiva de facturas expedidas a nombre de la sociedad mercantil, 4.- Resolución Culminatoria de Sumario signada con el número 283-2011-12-30, de fecha 08 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), 5- Acta de Reparo número 0001-10-1463, de fecha 28 de marzo de 2011, 6.- Escrito de Descargos y Pruebas Presentados en fecha 26 de mayo de 2011, 7.- Escrito del Recurso Jerárquico presentado en fecha 20 de marzo de 2012 contra la Resolución Culminatoria signada con el número 283-2011-12-30, de fecha 08 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), 8.- Escrito de Promoción de Pruebas del Recurso Jerárquico presentados en fecha 20 de marzo de 2012 y admitido el 15 de agosto de 2012, contra la resolución Culminatoria signada con el número 283-2011-12-30, de fecha 8 de diciembre de 2011. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Este Tribunal deja constancia: que el mérito favorable promovido por la representación judicial de la recurrente en el Capítulo I, se apreciará del expediente en aquellos elementos que sean favorables y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva, por cuanto el mismo no es un medio de prueba.

En cuanto, a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente, en cuanto a la entrega del expediente administrativo, este Tribunal le hace saber que el mismo fue recibido en fecha 24 de abril de 2013, y se encuentra agregado a los autos en las piezas anexas primera y segunda, conforme a lo ordenado mediante auto dictado en fecha 26 de abril de 2013.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los seis (06) días de mayo de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga



ASUNTO: AP41-U-2012-000654
RGMB/blvp/gg
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ASUNTO: AP41-U-2012-000654 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 050/2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas por las ciudadanas Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual la promovió las pruebas documentales: Ratificando en todas y cada una de sus partes los instrumentos públicos consistentes en documentos originales del expediente administrativo, que fueron consignados en fecha 18 de abril de 2012, conjuntamente con el oficio identificado con el número 210.100-064-026 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado de la Consultoria Jurídica del (INCES) consistentes en documentos el expediente administrativo instruido con motivo de la determinación llevada a cabo por la parte accionante, y Yusuliman Vindigni inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 87.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales 1.- en el Capitulo I promueven y reproducen el merito favorable, 2.- Carpeta contentiva de Contratos de Servicios Profesionales, 3.- Carpeta contentiva de facturas expedidas a nombre de la sociedad mercantil, 4.- Resolución Culminatoria de Sumario signada con el número 283-2011-12-30, de fecha 08 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), 5- Acta de Reparo número 0001-10-1463, de fecha 28 de marzo de 2011, 6.- Escrito de Descargos y Pruebas Presentados en fecha 26 de mayo de 2011, 7.- Escrito del Recurso Jerárquico presentado en fecha 20 de marzo de 2012 contra la Resolución Culminatoria signada con el número 283-2011-12-30, de fecha 08 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), 8.- Escrito de Promoción de Pruebas del Recurso Jerárquico presentados en fecha 20 de marzo de 2012 y admitido el 15 de agosto de 2012, contra la resolución Culminatoria signada con el número 283-2011-12-30, de fecha 8 de diciembre de 2011. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Este Tribunal deja constancia: que el mérito favorable promovido por la representación judicial de la recurrente en el Capítulo I, se apreciará del expediente en aquellos elementos que sean favorables y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva, por cuanto el mismo no es un medio de prueba.

En cuanto, a la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente, en cuanto a la entrega del expediente administrativo, este Tribunal le hace saber que el mismo fue recibido en fecha 24 de abril de 2013, y se encuentra agregado a los autos en las piezas anexas primera y segunda, conforme a lo ordenado mediante auto dictado en fecha 26 de abril de 2013.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los seis (06) días de mayo de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga



ASUNTO: AP41-U-2012-000654
RGMB/blvp/gg
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