REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2013
203° y 154º

Visto que en fecha 09 de mayo de 2013, se levanto ACTA DE INTRODUCCIÓN DE DEMANDA de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se tomó declaración a la ciudadana SANDRA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.957.121, domiciliada en Río Negro, Sector La Laguna, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó que esta siendo perturbada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en la parcela que ocupa, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (0 has 0951 Mts.2), en donde realiza actividades agrícolas tales como la siembra y cultivo de mandarina, guanábana, plátano, cambur, guayaba y piña; dicha perturbación consiste en el rodamiento de la cerca limítrofe hacía su parcela. Visto que la ciudadana SANDRA AVILA acudió a la Defensa Pública Agraria, extensión Guarenas-Guatire y le fue negada la atención y la colaboración necesaria, a los fines de resolver la problemática que afronta, señalándole entre otras cosas que el asunto no es competencia de la defensa. Este Tribunal, a los fines de salvaguardar y proteger los principios de derecho a la defensa, acceso a la justicia y debido proceso, principios estos consagrados en nuestra Constitución; ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda y al Departamento de Actuación Procesal de la Defensa Pública, a fin que le sea asignado un Defensor Público Agrario a la ciudadana SANDRA AVILA, para que la asista ante las instancias judiciales y extrajudiciales, en la solución del conflicto que está presentando; y subsidiariamente, se tomen los correctivos disciplinarios para evitar que en futuras ocasiones se repita la misma situación, es decir la denegación de asistencia por parte de la Defensa Pública. Líbrense oficio. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO












































JRAA/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 2013-4306.-