REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2013
203° y 154°


Vista la anterior demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO CON MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS incoaron los ciudadanos LEOMAR ABRAHAM SALAZAR; YOMAIRA JOSEFINA MORILLO SANCHEZ; WALTER JOSÉ SARLANGUE ARMAS; IRENE SOJO; HERNANDO RAFAEL ARIZA PINO; JESUS SALVADOR URBANEJA; FRANCISCO RAMON GALLOSO; JUAN CARLOS PATIÑO DUQUE; NORBERTO HERNANDEZ ANILLO; PABLO EMILIO GONZALEZ MEJIAS; LUIS EDUARDO ARIZA PINO; ANA ISABEL DUQUE GARCÍA; JEAN CARLOS BARRIOS ORDAZ; RICARDO GILBERTO RIVERO; JUAN CARLOS SACHEZ CORDOVA; FRANCISCO JOSÉ GALLOZO SANABRIA; JULIO CASTRO; MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR; JESUS MARIA LOPEZ ÑAÑE; JUAN CARLOS NAVARRO PELLICER; ROMAN ALIRIO SALCEDO VILLARUEL; JOSÉ RAMON SOJO PANTOJA; CARMEN CAROLINA MARTÍNEZ; JULIAN ANDRES GUTIERREZ ARMAS; CARLOS MANUEL MARTÍNEZ TORRES; ONEIDA ISABEL LOPEZ; LUIS BERNAVE FIGUERA HERNANDEZ; CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ; FELIX GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Asentamiento Agrario Negro Primero, Sector Valle Arriba, entrada a la Ciria, detrás del Auto Lavado, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.637.697; 13.758.126; 14.298.254; 18.403.738; 24.636.909; 5.399.601; 3.722.840; 14.348.914; 23.637741; 4.423.559; 22.748.716; 10.147.988; 15.374.398; 12.297.971; 12.828.909; 11.481.946; 3.406.897; 13.095.853; 6.928.163; 6.927.892; 14.806.954; 15.698.480; 14.324.023; 6.065.305; 6.840.454; 6.012.841; 10.217.531; 5.268.464; 6.645.41 y 8.763.266, respectivamente, contra voceros del Consejo Comunal Asentamiento Santa Cruz de Pacairigua, específicamente los ciudadanos PABLO ESPINOZA y ROSA ELENA GARCÍA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 6.385.917 y 6.388.184; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase con lo ordenado.-

Ahora bien en cuanto a la Medida de Protección a los cultivos solicitada, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas, el cual iniciará con copia certificada del presente auto y en el que se sustanciará lo relativo a la medida solicitada. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING ÁLVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.











Exp.: Nº 2013-4312.-
JAA/DTC/fernando.-