REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2013
202º y 154º


Vista la demanda que antecede por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A; a través de su apoderado judicial ciudadano HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.162.023, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.761, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA COLMENA, C.A., (AGROLMACA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de mayo de 1990, bajo el Nº 61, Tomo 63-A-Sgdo, modificados parcialmente sus estatutos sociales, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 13 de junio de 2001, bajo el Nº 53, Tomo 110-A-Sgdo, calificado como Productor Agrícola, bajo el Nº 05-3.867, según se evidencia de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el día 12 de septiembre de 2007, representada por su Director el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS LANDER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.510, y contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., domiciliada en Caracas. Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de febrero de 1996, bajo el Nº 41, Tomo 19-A-Qto, en su carácter de garante hipotecario, este Tribunal a fin de realizar el pronunciamiento correspondiente hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: De la revisión del documento fundamental de la presente acción, a saber, el documento contentivo del cupo de crédito protocolizado en fecha 30/010/2008 por ante el Registro Público Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anotado bajo el Nro. 2008.410, asiento registral 1; que los bienes objeto de la garantía, son inmuebles urbanos, cuya ejecución no afecta a la actividad agro productiva.

SEGUNDO: Por cuanto los bienes cuya ejecución se solicita, no están sujetos al cumplimiento de la función social de la seguridad agro alimentaría de la nación, y por cuanto los supuestos legales previstos en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, que representan una camisa de fuerza para la protección de bienes afectos a la actividad agraria, pueden ser perfectamente aplicados en el caso bajo estudio toda vez que se trata de tres (03) locales cuyas determinaciones se indican a continuación:
1) un (1) local comercial distinguida como local sótano, el cual consta de un solo ambiente y ocupa toda la planta sótano del edificio SAIMPA, situado en la calle Oeste 18, entre las esquinas de Horno Negro y Delicias, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Número catastral 17-009-024-003, dicho local comercial tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (300,48Mtrs2) y esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: En trece metros con noventa y cuatro centímetros (13,34Mtrs2) muro constitutivo de la prolongación, bajo suelo, de la fachada principal del edificio; SUR: En trece metros noventa y cuatro centímetros (13,94Mtrs2) muro constitutivo de la prolongación, bajo suelo, de la fachada posterior del edificio; ESTE: En veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85Mtrs2) muro o costado lateral “Este” del edificio, bajo suelo; y OESTE: En veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65Mtrs2) muro o costado lateral “Oeste” del edificio, bajo suelo. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador), el día 25 de julio de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 4, Protocolo Primero.
2) Un (1) local comercial el cual consta de un solo ambiente y ocupa toda la planta baja del edificio SAIMPA, situado en la calle Oeste 18, entre las esquinas de Horno Negro y Delicias, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Número catastral 17-009-024-003, según certificado de solvencia, expedido por la Alcaldía de Caracas, el día 22 de mayo de 2007, dicho local comercial tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados (188,32Mtrs2) y consta de un solo ambiente de local comercial propiamente dicho y de dos (2) salas de baño ubicadas en la parte posterior y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fachada principal del edificio con frente a la calle Oeste 18, entre las esquinas de Horno Negro y Delicias; ESTE: Muro o costado lateral “Este” del edificio; SUR: Muro posterior del edificio, y OESTE: Iniciando de Norte a Sur, en parte vestíbulo de acceso al edificio, en parte hall de la planta, en parte cuarto o depósito para desechos y desperdicios, en parte ventanal existente entre la planta baja y la planta superior denominada Mezzanina, el cual asoma al final de la rampa de la planta sótano en su nivel inferior y en la parte muro o costado lateral “Oeste” del edificio. El deslindo inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, (hoy Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador), el día 25 de octubre de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 18, Protocolo Primero.
3) Un (1) local tipo mezzanina, que forma parte del edificio SAIMPA, situado en la calle Oeste 18, entre las esquinas de Horno Negro y Delicias, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Número catastral 17-009-024-0034, según certificado de solvencia, expedido por la Alcaldía de Caracas, el día 22 de mayo de 2007. el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (195,12Mtrs2) y consta del ambiente local propiamente dicho y de dos (2) salas de baño, ubicadas en la parte posterior y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada principal del edificio; ESTE: Muro o costado lateral “Este” del edificio; SUR: Iniciando de “Este” a “Oeste” en parte muro posterior Sur del edificio, dando sobre el patio descubierto ubicado en el ángulo “Sureste” del mismo edificio en parte la conserjería, en parte caja de escalera, en parte ducto de ventilación, en parte caja de ascensor, en parte ducto recolección de desechos y desperdicios, en parte hall de la planta y en parte, otra vez la conserjería, y OESTE: Muro o costado lateral “Oeste” del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de marzo de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 10, Protocolo Primero.

Siendo esto así, y por cuanto no existe riesgo directo ni indirecto de afectar intereses colectivos relativos a la continuidad de alguna actividad agroproductiva, es por lo que este Juzgado acuerda tramitar la presente acción según lo dispuesto en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada AGROPECUARIA LA COLMENA, C.A., (AGROLMACA), en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., en su carácter de garante hipotecario, ambas en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS LANDER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.510, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que reposa en autos de la última de las intimaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 am a 3:30 pm), a fin que paguen, apercibidos de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte demandante las siguientes cantidades dinerarias:

PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 273.000,00), que representa el saldo deudor de capital dado en préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 58.230,79), por concepto de intereses convencionales adeudados, al día 30 de abril de 2013.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 46.778,34), por concepto de intereses moratorios adeudados al 30 de abril de 2013.
CUARTO: Los intereses convencionales que se sigan causando sobre el saldo deudor de capital, desde el día 30 de abril de 2013, hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme la sentencia, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Los intereses moratorios que se sigan causando a partir del 30 de abril de 2013, hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme la sentencia, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Las costas procesales.

El monto de la garantía hipotecaria convencional y de primer grado asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 550.200,00). O en su defecto, podrá realizar la oposición dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de intimación junto con compulsas y entréguense al Alguacil de este Despacho a fin que practique la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.

Respecto a la medida solicitada este Juzgado proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



Exp.: Nº 2013-4313.-
JRAA/DTC/Michael.-