LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006816

En fecha 30 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados de este domicilio OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.393 y 134.880, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra el ciudadano GONZALO AVIL JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.964.613, domiciliado en el Estado Zulia.

En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta ordenando citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y mediante boleta a la parte demandada ciudadano GONZALO AVIL JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, en consecuencia se fijó la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:30 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones ordenadas, advirtiéndose que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declararía desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de febrero de 2011, se libró Oficio Nº 11/0156, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y boleta al ciudadano GONZALO AVIL JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ.

En fecha 23 de febrero de 2011 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del Oficio Nº 11/0156, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República debidamente recibido.

En fecha 09 de marzo de 2011, compareció la abogada GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.880, y mediante diligencia solicitó se librara comisión al Tribunal competente en el estado Zulia, a fin de la citación del ciudadano GONZALO AVIL JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ.

En fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado mediante auto comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Machiques, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose la respectiva Comisión y remitiéndose con Oficio Nº 11/0280, al citado Juzgado.

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Machiques, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resultados de la comisión que les fue conferida en fecha 22 de marzo de 2011.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 23 de abril de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO,


LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,



















































Exp.006816
Abraham