En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el abogado, MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL MUÑOZ GIACOMETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.158.466 y el abogado HUGO ALFREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En este acto el Tribunal expresó a las partes, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga al representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “SI”, e inmediatamente expresó que la institución que representa pagará a la parte reclamante el monto de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49.704,84), establecido en la Planilla de Liquidación de Prestación de Antigüedad, la cual consigna en este acto, constante de un (01) folio útil y catorce (14) anexos, en el primer trimestre del año 2014, oportunidad en la cual se actualizará el monto correspondiente a los intereses. De seguida el apoderado del ciudadano MICHEL MUÑOZ GIACOMETTO, expresamente manifiesta que acepta los términos expuestos por el representante del ente querellado, ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, asimismo, solicitan no sea remitido el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial, hasta tanto, se dé estricto cumplimiento a lo convenido. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena agregar el documento consignado. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
LOS COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007311
Jorge
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