REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.871, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ALEXIS ACOSTA YANEZ, se admiten las pruebas documentales promovidas en los puntos PRIMERO y TERCERO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los puntos SEGUNDO y CUARTO, del citado escrito, las cuales se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que las mismas no son objeto de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente, el escrito de promoción de pruebas promovido por la abogada MIRIAN RUIZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se admiten las pruebas documentales promovidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO, del citado escrito cuanto ha lugar en derecho; a excepción de las pruebas contenidas en los puntos PRIMERO, CUARTO y QUINTO, por cuanto se encuentran agregadas al presente expediente, y conforme a lo expuesto anteriormente, se tiene que las mismas no son objeto de pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,




Exp. No.007170
Desy