REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).-
203º y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados PABLO SOLORZANO ESCALANTE y MARÍA ISABEL RUESTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.194 y 118.961, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil BIOANALISTAS DUO-LAB, A.C. y de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO DUOLAB, C.A, parte recurrente en la presente causa, y por los abogados RICHARD ORANGEL PEÑA y ROGER ZAMORA MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.500 y 131.049, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRENTE
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales, contenidas en el Capitulo I del escrito presentado por los apoderados de la parte recurrente, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B) De la prueba de Inspección Judicial:
En relación al Capítulo II del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte recurrente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiesta ilegal o impertinente, y se fija la hora de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) del sexto (6º) día de despacho siguiente a los fines de su evacuación. Se advierte a las partes que deberán presentarse en el recinto del Tribunal y anunciarse en Secretaría antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto fijado.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRIDA
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales, contenidas en el Capitulo V del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte recurrida, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ ABG. HERLEY PAREDES
EL JUEZ LA SECRETARIA
Exp. Nº 07049
AG/HP/Nedam
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