JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).

203º y 154 º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de mayo de 2013, por el abogado Pedro Elías Morales Talavera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.457, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2013 por el abogado Alí Ramón Zambrano Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.327, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Harold Manuel Romero Romero (parte querellante) este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

El representante judicial de la parte querellada promueve en el Capítulo I denominado “DE LA REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE”, el mérito que le resulta favorable de las actas del expediente en tal sentido, este Tribunal considera que el mismo debe ser analizado por este Órgano Jurisdiccional al revisar todas las actas del expediente al dictar la sentencia que resuelva el fondo del asunto, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

Con respecto a las documentales promovidas en el Capitulo II denominado “PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES” mediante el cual promueve sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, al respecto este Órgano Jurisdiccional niega su admisión por cuanto los fallos emanados de los Órganos Jurisdiccionales no son objeto de prueba, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

En lo relativo a la prueba documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante relativa a la copia fotostática del acto administrativo dictado por el ciudadano Francisco José Paz Fleitas, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Providencia Administrativa PRE-CJU-251-12, en fecha 21 de septiembre de 2012, según Oficio No. ORH/1115/2012, este Tribunal admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y así se decide.


EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.























Exp: 13-3323-GC-DM/*