EXP. 12-3188
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 25 de enero de 2012, fue presentada por la ciudadana NAIBELIS YARITZA MARÍN SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.990.238, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, querella mediante la cual solicitaba al Gobierno del Distrito Capital le repusiera su prima de titularidad, que le fue despojada a partir del 25 de octubre de 2011.

Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2012, este Juzgado solicitó los instrumentos que se señalan en el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual concedió un lapso de tres (03) días de despacho para la consignación de los mismos a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 07 de febrero de 2012, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana NAIBELIS YARITZA MARÍN SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.990.238, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicitaba al Gobierno del Distrito Capital le repusiera su prima de titularidad, que le fue despojada a partir del 25 de octubre de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS





Exp. 12-3188/fba