EXP. 12-3191

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 31 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAMON RAMIREZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 5.490.955, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2012 se admitió la presente querella, se libró oficio número 12-0115 dirigido al Presidente del Concejo del Municipio Libertador y oficio número 12-0114 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Libertador, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 08 de febrero de 2012, fecha en la cual se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos requeridos para practicar las citaciones e informaciones, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente en la presente causa a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAMON RAMIREZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 5.490.955, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 12-3191