EXP. 11-3104
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 18 de octubre de 2011, fue recibido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los abogados ENRRICO CONTRERAS SOTO, TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ y PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.046, 74.840 y 68.835, en su carácter de apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A, contra la Empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Empresa CONSTRUCTORA PRR, C.A, estimada en setenta y dos mil trescientos doce bolívares con noventa y cinco céntimos (72.312,95 Bs.), todo ello en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de agosto de 2008, en la cual se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado dejó constancia que a los fines de realizar las respectivas notificaciones se requerían los fotostatos a los cuales aludía el auto de admisión, para su certificación, razón por la cual se conminó a la parte actora a que los consignara.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 24 de octubre de 2011, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los abogados ENRRICO CONTRERAS SOTO, TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ y PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.046, 74.840 y 68.835, en su carácter de apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A, contra la Empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Empresa CONSTRUCTORA PRR, C.A, estimada en setenta y dos mil trescientos doce bolívares con noventa y cinco céntimos (72.312,95 Bs.)

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 11-3104/fba