REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-S-2008-000253
Por recibida y vista la anterior solicitud de separación de SEPARACIÓN DE CUAERPOS, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MILDRED NORELYS MORALES RUVOLO y ELIO MANUEL ROJAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.826 y V-12.064.090, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.762, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas requeridas y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
asistente que realizó la actuación: Jobesmary