REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001291
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 22 de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Sandra Marina Gómez Santos Costa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 14.142.343, debidamente asistida por el abogado Aquiles Torcat abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.752, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual conviene en todas las pretensiones y demás argumentos presentados por la parte actora, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la ciudadana Sandra Marina Gómez Santos Costa antes identificada, compareció personalmente y convino, en las pretensiones invocadas por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento presentado en fecha 22 de mayo de 2013, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por la parte demandada, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la cual fue interpuesto por la ciudadana Serafim de Almeida Resende en contra de la ciudadana Sandra Marina Gomes Santos Costa, signado con el expediente No. AP11-V-2012-001291, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asistente: JDM
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